PROCEDMINTOS PARA LA ADQUISICIÓN BAJO RÉGIMEN ESPECIAL
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 2.- Régimen Especial.- Se someterán a la
normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República
en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los
procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:
1. Las de adquisición de fármacos que celebren las entidades que presten servicios de salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; 2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; 3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes; 4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes; 5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o científica; 6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPUBLICAS; 7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirán por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según corresponda; 8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí. También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley. La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública. 9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derecho privado de las empresas estatales o públicas o de las sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente para actividades específicas en sectores estratégicos definidos por el Ministerio del Ramo.
Art. 2.- Contratos financiados con
préstamos y cooperación internacional.- En la suscripción de los convenios de
crédito o de cooperación internacional se procurará medidas para la
participación directa o asociada de proveedores nacionales.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
El régimen especial
previsto en el artículo 3 de la Ley se observará independientemente que el
financiamiento internacional sea total o parcial, siempre que se observen las
condiciones previstas en el Convenio.
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CAPITULO
VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCION I
ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
Art. 61.- Transferencia de dominio entre entidades del sector público.- Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades.
Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.
Art. 62.- Declaratoria de utilidad pública.- Salvo disposición legal en
contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes
de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad
pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que
constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos
y los fines a los que se destinará. Se acompañará a la declaratoria el
correspondiente certificado del registrador de la propiedad.
Las personas jurídicas de derecho privado sujetas a la Ley y a
este Reglamento General como entes contratantes podrán negociar directamente la
adquisición de inmuebles dentro de los parámetros establecidos en la ley. Si se
requiriera una expropiación, deberán solicitarla a la autoridad pública del
ramo correspondiente al que pertenezcan.
La resolución será inscrita en el Registro de la Propiedad del
cantón en el que se encuentre ubicado el bien y se notificará al propietario.
La inscripción de la declaratoria traerá como consecuencia que el registrador
de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio
o gravamen, salvo el que sea a favor de la entidad que declare la utilidad
pública.
Art. 63.- Avalúo.- La entidad contratante, una vez inscrita y notificada
la declaratoria de utilidad pública, solicitará a la Dirección de Avalúos y
Catastros del Municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble, el avalúo
del mismo, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para
buscar un acuerdo en los términos previstos en la ley.
En las municipalidades que no se cuente con la Dirección de Avalúos y Catastros, o a petición de esa entidad, el avalúo lo podrá efectuar la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, para el efecto se podrá suscribir un convenio de cooperación interinstitucional. Asimismo, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros realizará el avalúo si es que habiendo sido requerido el Municipio no efectuare y entregare el avalúo en el plazo de treinta días de presentada la petición.
En las municipalidades que no se cuente con la Dirección de Avalúos y Catastros, o a petición de esa entidad, el avalúo lo podrá efectuar la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, para el efecto se podrá suscribir un convenio de cooperación interinstitucional. Asimismo, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros realizará el avalúo si es que habiendo sido requerido el Municipio no efectuare y entregare el avalúo en el plazo de treinta días de presentada la petición.
SECCION II
DEL ARRENDAMIENTO DE
BIENES INMUEBLES
Apartado I
Las entidades contratantes como arrendatarias
Art. 64.- Procedimiento.- Para el arrendamiento de bienes inmuebles, las entidades contratantes publicarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. los pliegos en los que constarán las condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del mismo.
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere
estar inscrito y habilitado en el RUP.
El INCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones.
El INCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones.
Apartado II
Las entidades contratantes como arrendadoras
Art. 65.- Procedimiento.- Las entidades previstas en el artículo 1 de la
Ley podrá dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual,
publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que se
establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la
indicación de la ubicación y características del bien. En los pliegos se
preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo
del bien ofrecido en arrendamiento.
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere
estar inscrito y habilitado en el RUP.
El INCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones.
El INCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones.
Art. 66.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto en esta Sección, se
aplicarán de manera supletoria, y en lo que sea pertinente, las normas de la
Ley de Inquilinato y del Código Civil.
SECCION III
FERIAS INCLUSIVAS
Art. 67.- Ferias inclusivas.- Las ferias inclusivas previstas en el artículo 6 numeral 13 de la Ley son procedimientos que desarrollarán las entidades contratantes, sin consideración de montos de contratación, para fomentar la participación de artesanos, micro y pequeños productores prestadores de servicios.
Las invitaciones para las ferias inclusivas a más de publicarse
en el portal www.compraspublicas.gov.ec se publicarán por un medio impreso,
radial o televisivo del lugar donde se realizará la feria.
Las ferias inclusivas observarán el procedimiento de
contratación que para el efecto dicte el INCOP.
CAPITULO VII
REGIMEN ESPECIAL
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES A
LOS PROCEDIMIENTOS SOMETIDOS A REGIMEN ESPECIAL
Art. 68.- Normativa aplicable.- Los procedimientos precontractuales de las contrataciones previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, observarán la normativa prevista en este capítulo.
En el caso que en el presente régimen
especial no se describa o detalle algún
procedimiento o acción concreta que sean indispensables realizar para la
contratación de bienes, obras o servicios, se observará de forma supletoria los
procedimientos o disposiciones establecidos en el régimen
general de la Ley, de este Reglamento General o de la reglamentación específica
que para el efecto dicte el Presidente de la República.
Dentro de las contrataciones de régimen
especial, si el proveedor no estuviera
domiciliado o no tuviera un representante en el país, bastará para contratación
con la inscripción electrónica en el RUP, sin que sea necesaria su
habilitación. La entidad contratante será corresponsable por la veracidad de la
información registrada.
Nota: Inciso final agregado por
Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 de Agosto
del 2011.
Art. 69.- Estudios.- De acuerdo a la naturaleza de la contratación, será
necesario disponer de todos los documentos técnicos que justifiquen dicha
contratación. En el caso de contrataciones sujetas al régimen especial previsto
en este capítulo, será necesario contar con estudios completos, incluidas
especificaciones técnicas y presupuestos actualizados, salvo casos en los que
por la complejidad o nivel de especificidad de los proyectos, dichos estudios
puedan ser mejorados por los oferentes al presentar sus propuestas técnicas.
Cuando se trate de contratación de estudios, será necesario contar con el nivel
previo de estudios.
Art. 70.- Publicación Posterior.- De no haberse realizado los
procedimientos de régimen especial a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec, la máxima autoridad o su delegado tiene la
obligación de una vez realizada la contratación, publicar en el portal
www.compraspublicas.gov.ec la información relevante de cada proceso, según lo
dispuesto en el Art. 13 de este Reglamento General, en lo que fuera aplicable.
Art. 71.- Declaratoria de emergencia para contrataciones régimen especial.-
Las contrataciones previstas en el Régimen
Especial, también podrán ser declaradas
de emergencia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley.
SECCION II
ADQUISICION DE FARMACOS
APARTADO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 72.- Fármacos.- Se entiende por fármacos a las preparaciones o formas farmacéuticas contempladas en las definiciones de medicamentos del artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud.
Art. 73.- Sujeción al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos y al PAC.-
Procedimiento.- Las entidades que presten servicios de salud y que se hallen
comprendidas en el ámbito de la Ley, deberán adquirir los fármacos del Cuadro
Nacional de Medicamentos Básicos así como aquellos contemplados en los casos
previstos en el artículo 6 de la Ley de Producción, Importación,
Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, los
cuales, salvo las situaciones de emergencia establecidas en dicha disposición,
deberán estar previstos en los respectivos planes anuales de contrataciones.
Todos los fármacos que se adquieran deben cumplir con los
requisitos sanitarios establecidos en la Ley Orgánica de Salud que permitan
garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
Nota: Primer inciso reformado
por Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en Registro Oficial 230 de 7 de Julio
del 2010.
Art. 74.- Certificado Sanitario de provisión de medicamentos.- La
selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre los
proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores (RUP), para cuyo
efecto, deberán haber obtenido previamente el certificado sanitario de
provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, con el
cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias exigidas
en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos, sin perjuicio de que en el ejercicio
de las competencias y atribuciones otorgadas por la Ley.
Art. 75.- Selección.- Entre las ofertas de los fármacos, presentadas por
los proveedores habilitados conforme al artículo precedente, se seleccionarán
aquellas que cumplan con los requisitos exigidos de acondicionamiento,
presentaciones autorizadas para su comercialización y las establecidas en la
ficha técnica del producto.
APARTADO II
SUBASTA INVERSA
Art. 77.- Clases.- Para la adquisición de fármacos bajo Régimen Especial se deberá realizar Subastas Inversas Corporativas y/o Subastas Inversas Institucionales, de conformidad a los procedimientos que se detallan a continuación.
Art. 78.- Procedimiento Especial
para Subasta Inversa Corporativa.- El INCOP conjuntamente con las Entidades
Contratantes, consolidará la demanda potencial de las entidades contratantes,
para poder realizar subastas inversas corporativas, en las cuales los
proveedores de fármacos, debidamente habilitados, conforme a lo dispuesto en el
presente Reglamento General, pujan hacia la baja el precio ofertado, que
siempre deberá ser inferior a su oferta económica inicial, por medios
electrónicos a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, con la finalidad
de suscribir convenios que permitan a las Entidades Contratantes la adquisición
directa de fármacos a través del Repertorio de Medicamentos, entendido éste
como el catálogo de medicamentos normalizados publicados en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
El INCOP elaborará conjuntamente con las entidades contratantes los pliegos requeridos para realizar las subastas inversas corporativas. Los pliegos, a más de los requisitos de carácter legal, económico y financiero, deberán contener fichas técnicas específicas sobre los fármacos a contratar.
El INCOP elaborará conjuntamente con las entidades contratantes los pliegos requeridos para realizar las subastas inversas corporativas. Los pliegos, a más de los requisitos de carácter legal, económico y financiero, deberán contener fichas técnicas específicas sobre los fármacos a contratar.
El INCOP conjuntamente con las Entidades Contratantes, conformarán una Comisión Técnica responsable de las fases de aclaraciones y calificación de los proveedores y sus ofertas, que estará integrada de la siguiente manera:
1. 1. Un delegado del Director Ejecutivo del INCOP, quien la presidirá
y tendrá voto dirimente;
2. Un delegado técnico del Ministro de Salud Pública, en su calidad de máxima autoridad del Sistema Nacional de Salud;
2. Un delegado técnico del Ministro de Salud Pública, en su calidad de máxima autoridad del Sistema Nacional de Salud;
3. Un delegado técnico del Director General del IESS;
4. Un delegado técnico del Director General del ISSFA; y,
5. Un delegado técnico del Director General del ISSPOL.
Actuará como Secretario de la Comisión Técnica el Director Jurídico del INCOP o su delegado.
Art. 79.- Procedimiento Especial
para Subasta Inversa Institucional.- La contratación de fármacos, en los que
exista más de un proveedor o fabricante siempre que el fármaco o fármacos
requeridos no estén disponibles en el Repertorio de Medicamentos, se
contratarán siguiendo el siguiente procedimiento:
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado
aprobarán los pliegos en los términos y condiciones previstos en este
Reglamento General, el cronograma del proceso y dispondrán el inicio del
procedimiento especial.
Los pliegos, a más de los requisitos de carácter legal,
económico y financiero, deberán contener fichas técnicas específicas sobre los
fármacos a contratar.
La Comisión Técnica para la subasta inversa institucional estará
integrada por:
1. 1. El delegado de la máxima autoridad de la entidad contratante;
2. El titular del área requirente o su delegado; y,
3. Un funcionario o servidor nombrado por la máxima autoridad que tenga conocimiento de la adquisición que se vaya a realizar.
Actuará como secretario un funcionario o servidor designado por la Comisión Técnica de fuera de su seno.
Art. 80.- Procedimiento Común para Subastas
Inversas.- Para el caso de realizarse una Subasta Inversa Corporativa o una
Subasta Inversa Institucional, previo el cumplimiento de los procedimientos especiales establecidos para cada una de
ellas, se deberá seguir el siguiente procedimiento común:
La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la complejidad del proceso de contratación, las mismas que actuarán de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de este Reglamento General. La Comisión Técnica podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus miembros, de los cuales, el Presidente deberá estar presente en forma obligatoria. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa. La Comisión Técnica elaborará su informe que deberá ser dirigido a la máxima autoridad de la entidad contratante o a su delegado y que incluya la recomendación expresa de adjudicación del contrato o de declaratoria de desierto del proceso. Las Subcomisiones de apoyo, designadas por la Comisión Técnica, presentarán los criterios técnicos que se requieran para la toma de decisiones de la Comisión Técnica. Los informes de la subcomisión, que incluirán las recomendaciones que se consideren necesarias, serán utilizados por la Comisión Técnica como ayudas en el proceso de calificación y selección y por ningún concepto serán asumidos como decisorios. La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos; sin perjuicio de las responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado. Requisitos Sanitarios.- Para garantizar las condiciones sanitarias, de calidad e inocuidad de los medicamentos, los oferentes deberán presentar la siguiente documentación mínima: 1.Nota: Numeral derogado por Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en Registro Oficial 230 de 7 de Julio del 2010. 2. Certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos; y, 3.Nota: Numeral derogado por Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en Registro Oficial 230 de 7 de Julio del 2010. TRAMITACION.- El INCOP o la Entidad Contratante publicará la convocatoria a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, y que como mínimo contendrá: 1. El Cronograma del proceso; 2. La fecha máxima para formular preguntas; 3. La Fecha y hora para ingresar al portal www.compraspublicas.gov.ec la oferta técnica y documentación habilitante; 4. Los requerimientos mínimos que deberá tener la documentación técnica y sanitaria de la oferta; 5. La fecha y hora en que los oferentes calificados ingresarán al portal www.compraspublicas.gov.ec la oferta económica inicial; 6. La fecha y hora en la que se iniciarán las pujas a la baja a través del referido portal y el tiempo de duración de las mismas; y, 7. La fecha estimada de adjudicación. Hasta dentro de un término de 5 días contados a partir de la fecha tope fijada para la formulación de preguntas, la Comisión Técnica, responderá las preguntas y formulará las aclaraciones o modificaciones que considere pertinentes a los pliegos por propia iniciativa o en respuesta a las preguntas de los participantes, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato; El término entre la convocatoria y la presentación de la oferta técnica no será menor a diez (10) días ni mayor a treinta (30) días. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, se procederá a la recepción de las ofertas técnicas de los oferentes; Hasta dentro de un término de 15 días contados a partir de la recepción de las ofertas técnicas, la Comisión Técnica procederá a calificar a los participantes que hubieren cumplido con las condiciones definidas en los pliegos conforme al proceso antes señalado. Para el procedimiento de la subasta se observarán las disposiciones de los artículos 44 a 48 de este Reglamento General. Los procesos de Subastas Inversas podrán realizarse por ítems, individuales o agrupados, siguiendo para el efecto lo previsto en los respectivos Pliegos; El INCOP o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vez concluido el período de puja o de negociación, de ser el caso adjudicará, mediante Resolución, a la oferta de menor precio o declarará desierto el procedimiento de conformidad con la Ley; El INCOP o la Entidad Contratante, según el caso, celebrará el convenio respectivo con el o los oferentes ubicados en el primer lugar de prelación. Para el caso de tratarse de subasta inversa corporativa los fármacos adjudicados se publicarán en el Repertorio de Medicamentos; El INCOP o La Entidad Contratante publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec, la información relevante del proceso, de acuerdo al artículo 13 del presente Reglamento General. En los respectivos convenios, se incluirá la obligatoriedad de los adjudicados de presentar a las Entidades Contratantes, previo a la entrega recepción de los fármacos adquiridos mediante la orden de compra respectiva, el certificado de control de calidad del lote o lotes a entregar; y, el compromiso de cancelar el costo del análisis de control de calidad post registro cuando la Autoridad Sanitaria Nacional lo realice, sea en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o expendio. Cualquier irregularidad en las condiciones de calidad que se detectare, implicará la suspensión inmediata del respectivo convenio y la aplicación de las sanciones previstas en el texto del convenio y la Ley. En los casos en que el proceso precontractual para la adquisición de fármacos hubiere sido desarrollado mediante subasta inversa institucional y se hubiere declarado desierto el mismo, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá, mediante resolución debidamente motivada respecto de la inconveniencia de efectuar otro proceso similar, disponer el inicio de un proceso precontractual de contratación directa observando el mecanismo previsto en el artículo 81 de este reglamento o de considerarlo pertinente y según su monto iniciar otro mecanismo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pudiendo utilizar en ambos casos documentación o parte de los pliegos iniciales elaborados por la institución o formular nuevos pliegos. Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en Registro Oficial 230 de 7 de Julio del 2010. |
APARTADO II
CONTRATACION DIRECTA Art. 81.- Procedencia.- Se aplicará este procedimiento para la contratación de fármacos, cuando el fabricante o proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco, y siempre que no esté disponible en el Repertorio de Medicamentos, conforme el siguiente procedimiento: 1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarán los pliegos y el cronograma del proceso y dispondrán el inicio del procedimiento especial. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante o de su delegado que acredita la procedencia de la contratación directa, especificando el fármaco que se vaya a contratar, la identificación del indicado fabricante o proveedor exclusivo, la documentación de soporte y los pliegos del proceso, señalando el día y la hora en que fenece el período para la recepción de la oferta; 2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa al fabricante o proveedor exclusivo con toda la información publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. 3. El fabricante o proveedor invitado deberá remitir su oferta acompañada del certificado de exclusividad vigente a la fecha de presentación de la oferta, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional. 4. Hasta dentro de un término de 3 días contados a partir de la publicación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, de la información contemplada en el numeral 1 de este artículo, cualquier otro proveedor que considere estar en capacidad de suministrar el fármaco materia del contrato podrá objetar la condición de fabricante o proveedor exclusivo, que deberá ser resuelta por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado dentro de las 24 horas siguientes de la recepción de la objeción. De establecerse la no exclusividad del fabricante o proveedor, se dará por cancelado el proceso de contratación directa, debiendo aplicarse la modalidad de adquisición que corresponda. 5. En los casos que no existan objeciones de otro u otros oferentes o que éstas no sean aceptadas, el día siguiente al vencimiento del término para objetar, o de la resolución rechazando la objeción, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. 6. Recibida la oferta, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, en la fecha prevista en la invitación, la máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso. |
APARTADO III
ADQUISICION A TRAVES DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES
Art. 82.- Procedimiento.- Para el caso de contratación a través de
organismos o convenios internacionales, se seguirá el procedimiento establecido
en los respectivos convenios o a través de procedimientos establecidos por
organismos internacionales. Para el caso que no existan procedimientos
establecidos, se procederá de conformidad a los procedimientos especiales establecidos en la presente
sección.
Art. 83.- Condiciones de calidad,
seguridad y eficacia.- Las adquisiciones de fármacos en los casos señalados en
el artículo precedente se sujetarán al cumplimiento de condiciones de calidad,
seguridad y eficacia, establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional,
debiendo ajustarse a las fichas técnicas establecidas para cada fármaco.
APARTADO IV
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS
ESPECIALES
Art. 84.- Importación directa.- En el caso de que se requiera medicamentos
especiales, para tratamientos especializados, que no consten en el
Repertorio de Medicamentos y no estén disponibles en el país, la máxima
autoridad de la entidad contratante o su delegado, solicitarán autorización
para importación directa, a la Autoridad Sanitaria Nacional, quien la concederá
previa evaluación de los justificativos clínico - terapéuticos.
Art. 85.- Cumplimiento de
requisitos.- Los medicamentos especiales
a los que se refiere este apartado, deberán cumplir con los requisitos de
seguridad, calidad y eficacia determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
SECCION III
SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA Art. 86.- Procedimiento.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría, calificados por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, deberán llevarse a cabo siguiendo el siguiente procedimiento: 1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una resolución fundamentada, demostrando la existencia de la necesidad especifica que le faculta acogerse al Régimen Especial y aprobará los pliegos que deberán regirse, en lo que fuere posible, a los principios y procedimientos establecidos en la Ley; 2. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado solicitará la calificación por parte del Presidente de la República para acogerse al Régimen Especial, de conformidad con la Ley y este Reglamento General, adjuntando un resumen ejecutivo que justifique su solicitud, que deberá ser igualmente reservada; 3. Con la calificación favorable del Presidente de la República, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado dispondrá el inicio del proceso especial, siguiendo el procedimiento establecido en los pliegos previamente aprobados. |
Art. 87.- Confidencialidad.- Al tratarse de un procedimiento
precontractual de bienes, obras y servicios destinados para la Seguridad
Interna y Externa, su trámite debe ser llevado con absoluta confidencialidad y
reserva, por tanto no será publicado en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
SECCION IV
COMUNICACION SOCIAL
Art. 88.- La contratación de estudios para la determinación de
estrategias comunicacionales e información orientada a generar criterios de
comunicación, información, imagen y publicidad comunicacional; y, la
contratación de productos comunicacionales, servicios y actividades
comunicacionales y de los medios para la difusión de los mismos, destinadas a
la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades
Contratantes, se efectuará de conformidad con los procedimientos previstos en
esta sección.
APARTADO I
CONTRATACION DIRECTA
Art. 89.- Se encuentran sujetos al régimen
de contratación directa:
1. 1.Los estudios para la formulación de estrategias comunicacionales
y de información orientada a generar criterios de comunicación, información,
imagen y publicidad comunicacional, comprendiendo estos estudios, sondeos de
opinión, determinación de productos comunicacionales, medios, servicios, actividades
para su difusión y similares.
2. Los medios y espacios comunicacionales a través de los cuales se procederá a la difusión de la publicidad comunicacional.
3. Por excepción, en casos considerados como urgentes, si la unidad responsable de la comunicación, imagen y publicidad institucional considerare que la contratación de los productos o servicios deben efectuarse por contratación directa y así se autorizare por parte de la máxima autoridad de la institución, particular que deberá constar de la respectiva resolución.
Para el propósito señalado, se observará el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá una resolución fundamentada, señalando los motivos que le facultan para acogerse al régimen especial y dispondrá el inicio del procedimiento especial.
2. La invitación se efectuará al proveedor seleccionado, de manera directa, con toda la información que se considere pertinente.
3. Recibida la oferta, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resolución motivada, adjudicará el contrato a la oferta presentada o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.
4. En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá iniciar un nuevo proceso de contratación directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.
APARTADO 2
PROCESO DE SELECCIÓN
Art. 90.- En el caso de que la entidad contratante optare por contratar productos comunicacionales y servicios comunicacionales a través de un proceso de selección, se observará el siguiente procedimiento: 1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá una resolución fundamentada, señalando los motivos que le facultan para acogerse al régimen especial aprobará los pliegos y dispondrá el inicio del procedimiento especial, estableciendo el cronograma para el proceso. 2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante procederá a invitar directamente al menos a 3 proveedores y máximo 5 inscritos en el Registro Unico de Proveedores, adjuntando la documentación pertinente. 3. Las ofertas se presentarán en el lugar que se determine en los pliegos y hasta el día y hora previstos en los mismos, el cual no podrá exceder de 3 días contados a partir de la publicación de la resolución. 4. Recibida la oferta, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, aplicando los criterios de valoración previstos en los pliegos, seleccionará a la oferta que más convenga a los intereses institucionales, pudiendo al efecto apoyarse en una comisión técnica. 5. La adjudicación se efectuará al oferente que cumpla con todos los requisitos previstos en los pliegos, de conformidad con los parámetros de evaluación y tomando en cuenta el mejor costo, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección, de conformidad con el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 6. La adjudicación podrá efectuarse por la totalidad de los productos o servicios requeridos o parte de ellos, de así convenir a los intereses institucionales. 7. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada, adjudicará la oferta, aún cuando recibiere una sola, si ésta es conveniente a los intereses institucionales, o, declarará desierto el procedimiento, sin lugar a reclamo por parte de los oferentes. 8. En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá iniciar un nuevo proceso de contratación directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 89. |
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Art. 91.- En el caso de los procesos de contratación
directa previstos en el Apartado I de esta Sección, el pago podrá efectuarse
una vez difundidos los productos comunicacionales o ejecutadas las
actividades o servicios comunicacionales, de conformidad con las normas
aplicables al caso.
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SECCION V
ASESORIA Y PATROCINIO JURIDICO Art. 92.- Procedimiento.- Las contrataciones de Asesoría Jurídica y/o las de Patrocinio Jurídico requeridas por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, se realizarán conforme el siguiente procedimiento: 1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una resolución fundamentada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Régimen Especial para la contratación de Asesoría Jurídica y/o Patrocinio Jurídico, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial; 2. En los pliegos se deberá describir detalladamente las características del perfil profesional requerido, formación, competencias y capacidades generales y específicas, así como la formación o experiencia en las materias o áreas del derecho sobre las cuales versará la materia del contrato. 3. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado enviará la invitación al proveedor previamente seleccionado, explicando en términos generales el objeto de la invitación y señalando el día y la hora en que deberá concurrir para celebrar una audiencia en la que se le proporcionará toda la información que sea pertinente, se absolverán las consultas y se realizarán las aclaraciones requeridas, previa la suscripción de un convenio de estricta confidencialidad, de todo lo que cual se dejará constancia en un acta. 4. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado. 5. Recibida la oferta, en la fecha prevista en la invitación, la máxima autoridad, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado. CONSULTAS PUNTUALES Y ESPECIFICAS.- Bajo esta figura se podrá obtener la prestación de servicios de asesoría jurídica para la absolución de consultas puntuales y específicas, siempre que éstas tengan como valor total un presupuesto estimado que no supere en el año por cada proveedor el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000005 por el PIE; en cuyo caso, se observará el siguiente procedimiento: 1. La máxima autoridad de la entidad contratante determinará la necesidad de realizar consultas jurídicas de carácter puntual y específico de carácter especializado que deban ser absueltas por el abogado o estudios jurídico seleccionado; señalando el perfil del profesional o estudio jurídico; el valor previsto a ser pagado (por hora), el número estimado de horas de consulta; así como la certificación presupuestaria correspondiente. 2. Una vez realizada la consulta, el abogado o estudio jurídico remitirá la factura correspondiente, en la que se especifique el número de horas atendidas, el valor total facturado, así como un informe sucinto del servicio brindado; el que será aprobado por la máxima autoridad, disponiendo su pago. |
SECCION VI
OBRA ARTISTICA, LITERARIA
O CIENTIFICA
Art. 93.- Procedimiento.- Las contrataciones de obras o actividades artísticas, literarias o científicas, requeridas por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, se realizarán conforme el siguiente procedimiento:
1. 1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado
emitirá la resolución en la que se justifique la necesidad de la contratación
de la obra artística, literaria o científica, aprobará los pliegos, el
cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando la documentación descrita en el número anterior y la identificación del proveedor invitado, señalando día y hora en que fenece el período para la recepción de la oferta;
3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa al proveedor seleccionado con toda la información publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se recibirá la oferta del proveedor invitado.
6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado; resultado que será publicado en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 93-A.- En las contrataciones de esta sección, las garantías contractuales
podrán ser otorgadas de forma personal, mediante pagarés o letras de cambio,
endosados por valor en garantía o fianzas personales del contratista.
Nota: Artículo agregado por
Decreto Ejecutivo No. 1869, publicado en Registro Oficial Suplemento 648 de 4
de Agosto del 2009.
SECCION VII
REPUESTOS O ACCESORIOS Art. 94.- Procedencia.- Las contrataciones de repuestos o accesorios requeridos por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, para el mantenimiento, reparación y/o re potenciamiento de equipos y maquinarias de su propiedad, entendiendo como tales a dispositivos, aparatos, naves, mecanismos, máquinas, componentes, unidades, conjuntos, módulos, sistemas, entre otros, que puede incluir el servicio de instalación, soporte técnico y mantenimiento post venta, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal www.compraspúblicas.gov.ec, se realizarán conforme el siguiente procedimiento: 1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la resolución en la que se justifique la necesidad de adquirir los repuestos y accesorios directamente por razones de funcionalidad o necesidad tecnológica u otra justificación que le faculta acogerse al Régimen Especial, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial; 2. La máxima autoridad propenderá a que esta adquisición de repuestos y accesorios se la realice con el fabricante o distribuidores autorizados, evitando que existan intermediarios; 3. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando la documentación señalada en el numeral 1 anterior y la identificación del fabricante o proveedor autorizado, señalando el día y la hora en que fenece el período para recepción de las ofertas; 4. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa al fabricante o proveedor autorizado seleccionado con toda la información que se publicó en el Portal www.compraspublicas.gov.ec; 5. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec; 6. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec; 7. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado. |
SECCION VIII
BIENES Y SERVICIOS UNICOS
EN EL MERCADO O PROVEEDOR UNICO
Art. 95.- Procedencia.- Se observará el mismo procedimiento previsto en la sección anterior para los procesos de adquisición de bienes o servicios únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor, o, que implican la contratación del desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas.
SECCION IX
TRANSPORTE DE CORREO
INTERNO E INTERNACIONAL
Art. 96.- Contratos de Correos del Ecuador.- Los contratos de correo
internacional y los de transporte interno de correo que celebre la empresa
Correos del Ecuador, se regirán por las normas contenidas en las Actas de la
Unión Postal Universal, de la Unión Postal de las Américas y España y demás
convenios internacionales, ratificados por el Ecuador.
Art. 97.- Correos Rápidos o Courier.- Las contrataciones de transporte de
correo interno e internacional, requeridas por las entidades consideradas en el
ámbito de la Ley, con empresas de Correos Rápidos o Courier, distintos a la
empresa Correos del Ecuador, deberán llevarse a cabo siguiendo el siguiente
procedimiento:
1. 1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado
emitirá una resolución en la que se justifique la existencia de la
circunstancia o necesidad que le faculta acogerse al Régimen Especial,
aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del
procedimiento especial;
2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante, adjuntando la documentación referida en el número 1 anterior y la identificación de los proveedores invitados, señalando día y hora en que fenece el período para recepción de las ofertas;
2. 3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará
invitación directa a los proveedores seleccionados, que serán mínimo dos (2) y
máximo cinco (5), con toda la información que se publicó en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, se procederá a la recepción de las ofertas de los proveedores invitados;
6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta, aún cuando se recibiere una sola si conviene a los intereses institucionales, caso contrario declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del o los oferentes.
SECCION X
CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PUBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS Art. 98.- Procedencia.- Se sujetarán al procedimiento establecido en esta sección las contrataciones que celebren: 1. El Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí; 2. El Estado o las entidades del sector público con: 2.1 Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público; 2.2 Las empresas subsidiarias de aquellas señaladas en el numeral 2.1.o las subsidiarias de éstas; y, 2.3 Las personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por ciento; 3. Entre sí, las empresas públicas, las subsidiarias de estas, o las empresas creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por ciento. Nota: Numerales 2.1 y 3 sustituidos por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011. |
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Art. 99.- Procedimiento.- Para
las contrataciones de las entidades contratantes previstas en el artículo
anterior, se observará el siguiente procedimiento:
1. 1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado
emitirá una resolución en la que conste la conveniencia y viabilidad técnica y
económica de la contratación; aprobará los pliegos, el cronograma del proceso;
y, dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante, adjuntando la documentación descrita en el numeral anterior y la identificación de la entidad o empresa invitada, señalando el día y la hora en que fenece el período para la recepción de la oferta;
3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa a la entidad o empresa seleccionada con toda la información que se publicó en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, se procederá a la recepción de la oferta de la entidad o empresa invitada;
6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.
Art. 100.- Contrataciones con empresas públicas internacionales.- Las
contrataciones que celebren el Estado o las entidades y empresas consideradas
en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley, con empresas públicas de los Estados
de la Comunidad Internacional, se realizarán de conformidad con los términos y
condiciones constantes en los tratados, convenios, protocolos y demás
instrumentos internacionales, de haberlos; así como, en acuerdos, cartas de
intención y demás formas asociativas; en el caso de no haberse previsto un régimen de contratación específico, se seguirá
el procedimiento previsto en el artículo precedente.
Para el propósito de este artículo, como empresas públicas de
los Estados de la Comunidad Internacional se entienden a las personas
jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas
bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados
pertenezcan al Estado de la Comunidad Internacional, en una proporción superior
al cincuenta por ciento.
SECCION XI
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Y DE SEGUROS DEL ESTADO
Art. 101.- Contrataciones del giro específico de su negocio.- Las
contrataciones relacionadas con el giro específico de sus negocios que celebren
las Instituciones Financieras y de Seguros en las que el Estado o sus
Instituciones son accionistas únicos o mayoritarios están reguladas por la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero, Ley General de Seguros y demás
disposiciones legales pertinentes y autorizadas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros, sin que les sea aplicables las normas contenidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este Reglamento
General.
Art. 102.- Contrataciones distintas al giro específico del negocio.- Las
contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría,
diferentes a aquellas relacionadas con el giro específico de sus negocios que
celebren las instituciones financieras y de seguros en las que el Estado o sus
Instituciones son accionistas únicos o mayoritarios, se deberán llevar a cabo
siguiendo los procedimientos generales o especiales
contemplados en su normativa propia y específica.
SECCION XII
EMPRESAS MERCANTILES DEL
ESTADO Y SUBSIDIARIAS
Art. 103.- Procedencia.- Se sujetarán a las disposiciones contenidas en el
artículo siguiente, las contrataciones relacionadas con el giro específico de
sus negocios, que celebren:
1. 1. Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito
pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento a entidades de derecho
público, de conformidad con el párrafo final del artículo 1 y el numeral 8 del
artículo 2 de la Ley; y,
2. Las subsidiarias definidas como tales en el numeral 11 del artículo 6 de la Ley y conforme lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2 de la Ley.
Nota: Numeral 1 sustituido por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011.
Art. 104.- Giro específico del negocio.- Las contrataciones a cargo de las
empresas referidas en el artículo anterior, relacionadas con el giro específico
de sus negocios, que estén reguladas por las leyes especificas que rigen sus
actividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación
internacional, y los contratos de orden societario, no estarán sujetas a las
normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y en este Reglamento General.
Para el efecto, la máxima autoridad de las empresas o sus
delegados, remitirán al INCOP la solicitud para que este determine las
contrataciones que correspondan al giro específico y al giro común del
respectivo negocio, cumpliendo con los requisitos previstos por el Director
Ejecutivo de la mencionada institución. La definición de contrataciones
sometidas a régimen especial por giro específico del negocio se
publicará en una ventana especial del
Portal www.compraspublicas.gob.ec
Esta disposición no podrá ser utilizada como mecanismo de elusión de los procedimientos de contratación previstos en el Título III de la Ley. Si a juicio del INCOP se presumiera que alguna de las empresas hubiese incurrido en la práctica antes señalada, notificará a la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley.
Esta disposición no podrá ser utilizada como mecanismo de elusión de los procedimientos de contratación previstos en el Título III de la Ley. Si a juicio del INCOP se presumiera que alguna de las empresas hubiese incurrido en la práctica antes señalada, notificará a la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley.
Nota:
Inciso segundo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro
Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011.
Art. 105.- Actividades diferentes al giro específico del negocio.- Las
contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, a
cargo de las empresas antes referidas, diferentes a las señaladas en el
artículo precedente, se deberán llevar a cabo siguiendo los procedimientos
generales o especiales contemplados en
la Ley y en este Reglamento General.
SECCION XIII
SECTORES ESTRATEGICOS
Art. 106.- Procedimiento.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios
incluidos los de consultaría, requeridas por las empresas señaladas en la
segunda parte del numeral 9 del artículo 2 de la Ley, para las actividades
dentro de los sectores estratégicos, podrán llevarse a cabo siguiendo el
siguiente procedimiento:
1. 1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado
emitirá una resolución fundamentada, demostrando la existencia de la necesidad
específica que le faculta acogerse al Régimen
Especial y solicitará la calificación
por parte del Presidente de la República;
2. El Presidente de la República, de acoger la solicitud planteada por la máxima autoridad de la entidad contratante, dictará la reglamentación específica que regirá el procedimiento a seguir en cada caso.
Nota: Inciso primero sustituido por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011.
CAPITULO VIII
CONTRATACION DE SEGUROS
Art. 107.- Contratación de seguros.- Para la contratación de seguros, las
entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley observarán
cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. El de régimen especial de contratación directa prevista en los artículos 98 y siguientes de este Reglamento, en el caso de que las proveedoras sean empresas cuyo capital está integrado en el cincuenta por ciento o más con recursos públicos;
1. El de régimen especial de contratación directa prevista en los artículos 98 y siguientes de este Reglamento, en el caso de que las proveedoras sean empresas cuyo capital está integrado en el cincuenta por ciento o más con recursos públicos;
2. El procedimiento de licitación, para los casos no incluidos en el número anterior.
El INCOP podrá regular los requisitos, términos y demás condiciones que se observarán en estos procedimientos.
Nota: Numeral 1 reformado por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 de Agosto del 2011.
CAPITULO VIII
ARRENDAMIENTO DE BIENES
MUEBLES
Art. 108.- Procedimiento.- Para el arrendamiento de bienes muebles que
requiera la entidad contratante se observarán las normas contenidas en el
Código Civil, Ley sobre arrendamiento mercantil y demás pertinentes, observando
el procedimiento que para el efecto determine, mediante resolución motivada, la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, siempre que no exista
normativa emitida para el efecto por el INCOP.
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